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Asimismo, se transfirieron dos Unidades de Fomento por cada vivienda
social ya informada por las municipalidades durante el año
2009, respecto a aquellas efectivamente recepcionadas entre el 01
de Julio de 2007 y el 30 de Junio de 2008, incluyendo a aquellas
municipalidades cuya solicitud fue recibida fuera de plazo para
efectos de los recursos entregados durante el año 2009.
Para estos efectos en los meses de enero y febrero
de 2010, las municipalidades interesadas solicitarán a la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del
Ministerio del Interior, el pago de los aportes por las vivienda
s sociales efectivamente recepcionadas en su comuna, en el período
indicado, acompañando al efecto un Certificado emitido por
el Director de Obras de la respectiva municipalidad, o en su defecto,
por el correspondiente Secretario Regional Ministerial de Vivienda
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que acredite el número
de unidades habitacionales que tengan la calidad de viviendas sociales,
en los términos regulados en el Art. 3º del Decreto
Ley 2.552 y el Art.40 de la Ley 19.537.
La Subsecretaría deberá informar
trimestralmente a las comisiones de Hacienda del Senado y de la
Cámara de Diputados la distribución de los recursos
a nivel comunal, así como también la información
proporcionada por parte de los municipios que dan origen a la distribución
de estos recursos.
Antes del 30 de abril se deberá entregar
a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de
Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
el desglose de los montos por municipio.
Comunicaciones AChM
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