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Al texto, aprobado por 103 votos y una abstención, se le
introdujeron dos indicaciones en el segundo trámite reglamentario
para precisar que en el directorio de las asociaciones de municipios
podrán participar tanto alcaldes como concejales y, en segundo
lugar, que la Contraloría podrá ejercer sus facultades
fiscalizadoras sobre el patrimonio de dichas asociaciones.
La iniciativa modifica la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, con el propósito de regular
la forma de constitución de las asociaciones de municipalidades,
su estructura, funciones y atribuciones, así como el procedimiento
de obtención de personalidad jurídica y demás
aspectos y materias que sean necesarios para el debido funcionamiento
y operatividad de estos nuevos entes asociativos.
El proyecto ingresó a trámite el
15 de diciembre de 2009 y por tener disposiciones de rango orgánico
constitucional su aprobación requería el voto conforme
de al menos 4/7 de los diputados en ejercicio (68 votos).
El texto permite que dos o más municipalidades
puedan constituir asociaciones municipales, que son organizaciones
sin fines de lucro cuya finalidad es facilitar la solución
de problemas comunes y el mejor aprovechamiento de los recursos
disponibles.
Estas asociaciones podrán gozar de personalidad
jurídica y patrimonio propio y el personal que ahí
trabaje se regirá por las normas laborales y previsionales
del sector privado.
Las asociaciones no intervendrán en asuntos
internos de los municipios asociados, respetando así la autonomía
de estas entidades. Estarán sujetas a un doble régimen
de control: en relación a los aportes municipales que les
sean entregados la fiscalización corresponderá a la
Contraloría General de la República, mientras que
en lo relacionado con el cumplimiento de las finalidades establecidas
en sus estatutos, el control será ejercido por la Subsecretaría
de Desarrollo Regional.
Asimismo, será competente la Dirección
del Trabajo, para efectos de fiscalización de las relaciones
laborales del personal de su dependencia.
Las asociaciones combinan en diversa medida componentes
políticos y técnicos: representan a las municipalidades,
son promotoras del desarrollo de sus territorios y son ejecutoras
de servicios.
Hoy existen alrededor de 46 asociaciones de municipalidades,
agrupadas de forma territorial o temática que funcionan conforme
a convenios celebrados entre ellas y al amparo del municipio correspondiente
al alcalde que esté presidiendo la entidad.
La iniciativa legal pasó a cumplir segundo trámite
en el Senado.
Fuente: www.camara.cl
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