Noticia
 
24-08-2010
 
 

 
SE CONSTITUYÓ COMITÉ TÉCNICO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DE DROGAS Y ALCOHOL
 

Con la presencia de la presidenta de la Comisión, Alcaldesa de Recoleta, Sol Letelier, y el vicepresidente, Concejal de la Reina, Francisco Olea, se constituyó el comité asesor de la Comisión de Prevención de Drogas y Alcohol de la Asociación Chilena de Municipalidades. Este equipo asesor tendrá como objetivo generar un espacio de análisis de la situación de la prevención de alcohol y drogas a nivel municipal, que considere la diversidad territorial, financiera y administrativa de las 345 comunas del país.

 

El comité está compuesto por funcionarios municipales del área de la prevención de drogas y alcohol con experiencia y competencias demostradas en proyectos de gestión en el área a nivel municipal y contempla la participación de 14 municipios representantes de todo Chile y tendrá la finalidad de elaborar propuestas y recomendaciones con criterios de equidad territorial, flexibilidad y fortalecimiento de la institucional en el ámbito de la prevención.

Algunos de los temas que son parte de la problemática que trabaja la Comisión es el consumo de tabaco. Al respecto es siempre importante recordar algunas normas sobre las sanciones que establece la ley:

Por vender tabaco cerca de colegios: multa de 1 a 50 UTM para persona natural o jurídica por la venta de productos hechos con tabaco en lugares que estén a menos de 100 metros de establecimientos de básica y media.

Por vender o regalar tabaco a menores: multa de 3 a 50 UTM y de 30 a 300 UTM, además del comiso de los bienes materia de la infracción, por comercializar, ofrecer, distribuir o entregar a título gratuito productos hechos con tabaco a menores de 18 años.

Por no separar espacios: multa de 50 a 250 UTM por infracción a las reglas de habilitación, superficie y ventilación de los espacios destinados a fumadores y reservados a no fumadores en restoranes, bares, pubs, discotecas, casinos de juego y otros, según artículos 12 y 13 de la ley.

Por vender cigarrillos sueltos: multa de 1 a 20 UTM y de 10 a 50 UTM a persona natural o jurídica, además del comiso de los bienes materia de la infracción, por vender cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a 10.

Por fumar en lugares prohibidos: multa de media UTM para el fumador que contravenga la prohibición de fumar en los lugares que señala ley.

Comunicaciones AChM